EXP. N.° 00913-2024-PHC/TC
LIMA
AUTO - AMICUS CURIAE
NELSON ANDER CALDERON LOPEZ Y OTRO|

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 28 de noviembre de 2025

VISTO

El escrito de fecha 20 de octubre de 2025 presentado por el defensor del pueblo, Josué Gutiérrez Cóndor, a través del cual solicita intervenir en el presente proceso de habeas corpus en calidad de amicus curiae; y

ATENDIENDO A QUE

  1. El Nuevo Código Procesal Constitucional (NCPCo) regula la figura del amicus curiae en su artículo V del Título Preliminar, en los términos siguientes:

El juez, la sala o el Tribunal Constitucional, si lo consideran conveniente, podrán invitar a personas naturales o jurídicas en calidad de amicus curiae, para que expresen por escrito u oralmente su opinión jurídica sobre una materia compleja. También puede invitarse al amicus curiae para que ilustre al juzgador sobre conocimientos no jurídicos, técnicos o especializados de relevancia necesaria para resolver la causa.

Son requisitos que debe cumplir la participación del amicus curiae:

1. No es parte ni tiene interés en el proceso.

2. Tiene reconocida competencia e idoneidad sobre la materia que se le consulta.

3. Su opinión no es vinculante.

4. Su admisión al proceso le corresponde al órgano jurisdiccional.

El amicus curiae carece de competencia para presentar recursos o interponer medios impugnatorios.

  1. Queda claro, entonces, que el Tribunal Constitucional cuenta con la potestad para admitir la intervención de especialistas que presenten informes escritos u orales mediante los cuales aporten sus conocimientos jurídicos o técnicos cuando estos resulten especialmente relevantes para resolver la controversia de la que se trate.

  2. De acuerdo con la disposición glosada, el Tribunal puede admitir la intervención de especialistas en calidad de amicus curiae, aunque por supuesto no está obligado a hacerlo. De otra parte, la potestad de invitar no presupone un impedimento para admitir la intervención de especialistas que reúnan los requisitos establecidos en la disposición y que soliciten ser incorporados en tal carácter.

  1. Adicionalmente, el artículo 13-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, modificado por el artículo primero de la Resolución Administrativa 227-2021-P/TC, publicada con fecha 14 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano, precisa que el plazo para recibir informes en calidad de amicus curiae o partícipe vence un día hábil antes de la audiencia pública.

  1. En el presente caso, el Tribunal Constitucional programó audiencia pública para el día 21 de octubre de 2025, mientras que la solicitud de incorporación en calidad de amicus curiae fue presentada el 20 de octubre de 2025. Siendo así, el pedido de intervención ha sido formulado dentro del plazo previsto en el artículo 13-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.

  1. Al respecto, el Tribunal Constitucional considera indispensable tomar en cuenta que la Defensoría del Pueblo, de conformidad con su Ley Orgánica, es un organismo constitucional autónomo que tiene como mandato constitucional la defensa de los derechos fundamentales o constitucionales de la persona y la comunidad, así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la Administración pública y la prestación de los servicios públicos. Por las razones expuestas, corresponde estimar la solicitud presentada y admitir su intervención en calidad de amicus curiae.

  1. Corresponde precisar que, de conformidad con el precitado artículo V del Título Preliminar del NCPCo, los amicus curiae no tienen la condición de parte en el proceso, carecen de legitimidad para presentar recursos o interponer medios impugnatorios, y su actividad se limita a aportar una opinión especializada en la audiencia pública.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

ADMITIR la solicitud presentada por la Defensoría del Pueblo y, en consecuencia, incorporarla en el presente proceso de habeas corpus en calidad de amicus curiae.

Publíquese y notifíquese.

SS.

DOMÍNGUEZ HARO

GUTIÉRREZ TICSE

OCHOA CARDICH